Artículo 103 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las elecciones se hacen en un lugar público, como una escuela o plaza, que sea fácil de llegar para todos. En cada casilla van a haber urnas (cajas para guardar los votos) donde puedes votar de forma presencial. También puedes votar por internet usando una plataforma que maneja el Instituto, pero solo si hay opción. La votación en línea empieza una semana antes de la fecha de las elecciones presenciales y termina al mismo tiempo que ellas.
Texto oficial
Artículo 103. La elección se llevará a cabo en la jornada electiva en cada unidad territorial, la cual se realizará en un espacio público, ubicado en una zona de fácil y libre acceso dentro de cada ámbito territorial. En cada mesa receptora de votación habrá urnas que garanticen el voto universal, libre, secreto y directo de forma presencial, y en su caso, digital a través de la Plataforma del Instituto. Si así hubiere, la votación digital iniciará siete días naturales antes y hasta el fin de la jornada electiva de manera presencial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.