Artículo 104 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que cuentan los votos en cada casilla son nombradas por el Instituto Electoral. Cuando termina la votación y ya se contaron los votos, la persona que está a cargo de la casilla debe mostrar y pegar en un lugar visible la lista de resultados, para que todas las personas puedan verla. Esa lista se hace siguiendo las reglas que el Instituto Electoral ya había dicho antes.
Texto oficial
Artículo 104. La recepción y cómputo de los sufragios que se realicen en las mesas receptoras de votación estará a cargo de las personas funcionarias designadas por el Instituto Electoral. Al término de la jornada electiva y posterior al procedimiento de escrutinio, quien presida la mesa receptora exhibirá y fijará para conocimiento público, la lista de integración de acuerdo a los criterios previamente establecidos por el Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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