Artículo 105 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral puede detener la votación en una casilla de manera temporal o para siempre si pasa algo inesperado y muy grave, como un temblor o una inundación, que no deje continuar con la elección. Esto solo lo hace cuando la situación es tan fuerte que impide que la gente vote de manera correcta. Es como cuando hay un accidente que obliga a parar todo hasta que se resuelva, pero aquí es decisión del Instituto. No aplica por cualquier problema chiquito, solo por causas que nadie pudo prever o evitar.
Texto oficial
Artículo 105. El Instituto Electoral, en el marco de sus atribuciones, podrá suspender de manera temporal o definitiva la votación total en la mesa receptora correspondiente, por causas fortuitas o de fuerza mayor que impidan el desarrollo adecuado de la votación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.