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Artículo 106 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conteo de los votos para elegir a la Comisión de Participación Comunitaria de cada Unidad Territorial se hará en las Direcciones Distritales del INE a medida que lleguen los paquetes con las boletas de las casillas. El Consejo General del Instituto Electoral será el encargado de hacer el conteo final de los votos que se hayan emitido por internet. En pocas palabras, primero cuentan los votos en papel en las oficinas del distrito y después los votos digitales los cuenta la autoridad electoral principal.

Texto oficial

Artículo 106. El cómputo total de la elección e integración de la Comisión de Participación Comunitaria por Unidad Territorial, se efectuará en las Direcciones Distritales conforme van llegando los paquetes electorales a la sede distrital. El Consejo General del Instituto Electoral realizará el cómputo definitivo de la votación digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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