Artículo 107 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Tribunal Electoral decide que una elección tuvo fallas graves (nulidades), entonces se tendrá que hacer otra votación, a la que le llaman jornada electiva extraordinaria. Esa nueva votación se va a llevar a cabo 30 días después de que el Tribunal resuelva el último asunto relacionado con la elección normal. Para organizar esa votación extra, se van a acortar los tiempos que normalmente se usan para cosas como: registrar candidatos, hacer campañas, presentar quejas o tramitar papeles. Esto es para que todo se pueda hacer más rápido. Además, dependiendo de qué tan grave sea el problema, el Tribunal puede decidir si deja igual, cambia o elimina la lista final de candidatos. Así se aseguran de que todo quede lo más justo posible.
Texto oficial
Artículo 107. Las nulidades que determine el Tribunal Electoral serán motivo para la celebración de una jornada electiva extraordinaria. La jornada electiva extraordinaria se realizará 30 días posteriores a que el Tribunal Electoral resuelva la última controversia que se haya presentado sobre la jornada electiva ordinaria. Para la celebración de la jornada electiva extraordinaria, se reducirán en lo que sean aplicables los plazos de registro, actos de promoción y difusión, impugnaciones y demás relativos a la organización que hayan sido considerados en la convocatoria de la jornada electiva ordinaria. De acuerdo con la gravedad de la falta acreditada, el Tribunal Electoral podrá ratificar, modificar o anular la integración de la lista definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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