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Artículo 108 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es elegido para la Comisión de Participación Comunitaria por una votación especial (fuera del calendario normal), su trabajo durará solo hasta el mismo día en que terminen los que fueron elegidos en la votación normal. Esto quiere decir que no tienen un cargo más largo ni más corto, sino que todos acaban al mismo tiempo, sin importar cómo llegaron.

Texto oficial

Artículo 108. Las personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria electas de manera extraordinaria terminarán sus funciones en la misma fecha que las electas de manera ordinaria. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN COLECTIVA Y LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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