Artículo 109 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la Ley le está diciendo qué es una "organización ciudadana" para que funcione en la Ciudad de México. Básicamente, son grupos formales como asociaciones civiles que no buscan ganar dinero, pero para ser consideradas como tal deben cumplir dos condiciones. Primero, sus actividades tienen que estar relacionadas con cosas que le importan a la comunidad, como mejorar la colonia o el barrio. Segundo, en sus documentos oficiales debe decir que su objetivo es fomentar la participación de la gente en los asuntos públicos o la democracia. Estas organizaciones tienen prohibido hacer campaña política a favor de candidatos o partidos. El Instituto Electoral sí puede ayudarlas a dar a conocer sus eventos, pero solo si cumplen con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 109. Para efectos de la presente Ley, se considerarán organizaciones ciudadanas a todas aquellas personas morales sin fines de lucro que cumplan con los siguientes requisitos: I. Que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses públicos o colectivos de al menos una de las unidades territoriales de la Ciudad de México; II. Que en el objeto social, especificado en su acta constitutiva, contemple la participación ciudadana o la democracia. Las organizaciones ciudadanas tienen prohibido promover, participar o llevar a cabo actividades de carácter proselitista o electoral en favor de persona o partido político alguno. El Instituto Electoral podrá apoyar con la difusión de sus actividades en su Plataforma, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.