Artículo 110 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si formas parte de una organización ciudadana, tienes varios derechos. Puedes registrarte oficialmente ante el Instituto Electoral y usar su plataforma digital. También puedes participar en asambleas ciudadanas con voz, pero sin voto, a través de un representante. Tienes derecho a que el gobierno de la Ciudad te dé información sobre sus planes y proyectos, y puedes opinar sobre ellos por la plataforma del Instituto. Además, puedes proponer ideas para mejorar las decisiones del gobierno y recibir capacitación del Instituto Electoral.
Texto oficial
Artículo 110. Son derechos de las organizaciones ciudadanas: I. Obtener su registro como organización ciudadana ante el Instituto Electoral y en la Plataforma del Instituto; II. Participar activamente en los mecanismos de democracia directa e instrumentos de participación ciudadana a que se refiere la presente Ley; III. Participar como tal en las reuniones de las asambleas ciudadanas, a través de una persona representante con voz ; IV. Recibir información por parte de los órganos de Gobierno de la Ciudad sobre el ejercicio de sus funciones, así como sobre los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno en términos en la presente Ley; V. Opinar respecto a los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno a través de la plataforma digital del Instituto; VI. Presentar propuestas para las decisiones, planes, políticas, programas y acciones de los órganos de gobierno; VII. Recibir capacitación por parte del Instituto Electoral; VIII. Participar, a invitación y en coordinación con el Instituto Electoral, en los programas de educación cívica, capacitación, asesoría y evaluación; y IX. Las que determinan otras disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.