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Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral va a llevar un registro de todas las organizaciones de ciudadanos y les dará un documento oficial que lo compruebe. Cualquier persona puede consultar este registro en la página de internet del Instituto en cualquier momento. En ese registro van a aparecer datos como el nombre de la organización, su dirección, un resumen de sus reglas, para qué fue creada, cómo puedes unirte, quiénes son sus representantes legales y los nombres de sus directivos. También pueden incluir otra información que consideren importante.

Texto oficial

Artículo 111. Se establecerá un registro de organizaciones ciudadanas a cargo del Instituto Electoral, quien expedirá la constancia correspondiente. El registro de organizaciones ciudadanas será público a través de la Plataforma del Instituto en todo momento y deberá contener, por lo menos, los siguientes datos generales de cada una de las organizaciones ciudadanas: I. Nombre o razón social; II. Domicilio legal; III. Síntesis de sus estatutos; IV. Su objeto social; V. Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización; VI. Representantes legales; VII. Nombres de quienes integran sus órganos internos, y VIII. Los demás que se consideren necesarios.

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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