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Artículo 111 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral va a llevar un registro de todas las organizaciones de ciudadanos y les dará un documento oficial que lo compruebe. Cualquier persona puede consultar este registro en la página de internet del Instituto en cualquier momento. En ese registro van a aparecer datos como el nombre de la organización, su dirección, un resumen de sus reglas, para qué fue creada, cómo puedes unirte, quiénes son sus representantes legales y los nombres de sus directivos. También pueden incluir otra información que consideren importante.

Texto oficial

Artículo 111. Se establecerá un registro de organizaciones ciudadanas a cargo del Instituto Electoral, quien expedirá la constancia correspondiente. El registro de organizaciones ciudadanas será público a través de la Plataforma del Instituto en todo momento y deberá contener, por lo menos, los siguientes datos generales de cada una de las organizaciones ciudadanas: I. Nombre o razón social; II. Domicilio legal; III. Síntesis de sus estatutos; IV. Su objeto social; V. Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización; VI. Representantes legales; VII. Nombres de quienes integran sus órganos internos, y VIII. Los demás que se consideren necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.