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Artículo 112 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los grupos de ciudadanos que se hayan registrado oficialmente ante el Instituto Electoral deben renovar ese registro cada dos años. Si no lo hacen, automáticamente pierden su registro y dejan de ser reconocidos legalmente. En otras palabras, si un grupo no cumple con este trámite cada dos años, ya no cuenta como organización ciudadana ante la ley.

Texto oficial

Artículo 112. Las organizaciones ciudadanas tendrán la obligación de refrendar su registro de manera bianual ante el Instituto Electoral. De no hacerlo, perderán el mismo. CAPÍTULO V DE LA COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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