Artículo 112 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los grupos de ciudadanos que se hayan registrado oficialmente ante el Instituto Electoral deben renovar ese registro cada dos años. Si no lo hacen, automáticamente pierden su registro y dejan de ser reconocidos legalmente. En otras palabras, si un grupo no cumple con este trámite cada dos años, ya no cuenta como organización ciudadana ante la ley.
Texto oficial
Artículo 112. Las organizaciones ciudadanas tendrán la obligación de refrendar su registro de manera bianual ante el Instituto Electoral. De no hacerlo, perderán el mismo. CAPÍTULO V DE LA COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
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