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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14591/178
Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría va a informar cada cierto tiempo cuántas personas participan en la Red y los resultados de las revisiones que hagan. Lo dará a conocer por los medios que ella misma elija, como internet, periódicos o avisos oficiales. Así, cualquier persona podrá enterarse de cómo va el trabajo de supervisión y vigilancia.

Texto oficial

Artículo 178. La Secretaría de la Contraloría dará a conocer periódicamente, a través de los medios que ésta considere pertinentes, el número de participaciones de las personas que integran la Red, así como resultado de las actividades de supervisión y vigilancia que realicen.

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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