Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 177 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría va a elegir a una persona para que sea Contralora Ciudadana en cada grupo de trabajo del gobierno de la Ciudad de México, y también puede elegir a un suplente por si acaso. Esta persona durará en el cargo máximo un año, pero pueden cambiarla antes si la Secretaría lo cree necesario para que todo sea más claro y honesto.

Texto oficial

Artículo 177. La Secretaría de la Contraloría General designará a una persona Contralora Ciudadana en cada Órgano Colegiado de la Administración Pública de la Ciudad de México, y en su caso, a un suplente. La persona Contralora Ciudadana será designada hasta un año y se podrá alternar cuando la Secretaría de la Contraloría, a través de la Unidad Administrativa competente lo considere pertinente, a fin de dar mayor transparencia a sus actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.