Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 176 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que pedirle a la Secretaría de la Contraloría que nombre a personas de la Red (un grupo de ciudadanos) para que vigilen cómo se hacen los programas y acciones del gobierno, y también para revisar que el dinero público y el Presupuesto Participativo se gasten de manera clara y eficiente. Si hay un proceso en plataformas digitales donde la gente pueda participar, los contralores (ciudadanos encargados de vigilar) deben anotar sus observaciones ahí mismo. Esa plataforma será manejada por la Secretaría de la Contraloría.

Texto oficial

Artículo 176. Los entes públicos de la administración pública de la Ciudad de México deberán solicitar la designación de integrantes de la Red ante la Secretaría de la Contraloría, para convocarles a participar en la vigilancia, observación y supervisión de las acciones y programas de gobierno, así como en la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público y del Presupuesto Participativo. En los casos en los que exista un proceso asociado a las plataformas de participación digital, las personas contraloras deberán registrar sus observaciones en la misma, la cual será administrada por la Secretaría de la Contraloría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.