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Artículo 175 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si formas parte de la Red de Contraloría Ciudadana, tienes que cumplir con varias obligaciones. Debes llegar puntual a las actividades que te asignen y siempre tratar con respeto y honestidad a los demás, tanto en las reuniones como con el personal. También tienes que revisar que se cumplan las leyes y reglamentos en todo lo que hagas. Además, debes votar en los asuntos que se traten, ya sea en reuniones o por internet, y participar en la supervisión de compras, proyectos y programas sociales del gobierno de la Ciudad de México. Al terminar una actividad, tienes que hacer un reporte en un máximo de 5 días hábiles, y al menos cada tres meses debes presentarte (o hacerlo por plataforma digital) ante la oficina encargada de coordinar estas labores.

Texto oficial

Artículo 175. Son obligaciones de las personas integrantes de la Red: I. Asistir puntualmente a las actividades asignadas; II. Conducirse con respeto, veracidad e imparcialidad durante las sesiones de los órganos colegiados, en las acciones de supervisión y vigilancia que se le hayan asignado, al expresar sus puntos de vista, sugerencias o propuestas sobre los asuntos tratados; así como con el personal con el que tenga trato derivado de sus actividades; III. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables por motivo de su actividad; IV. Emitir su voto en los asuntos que se presenten durante las sesiones de los órganos colegiados o a través de las plataformas de participación digital cuando así sea posible; la cual será administrada por la Secretaría de la Contraloría General; V. Conocer de los procesos de adquisiciones y supervisión de bienes, obras y servicios, que lleve a cabo la administración pública de la Ciudad de México; VI. Participar en los procedimientos del presupuesto participativo, así como en la vigilancia y supervisión de la ejecución de los proyectos elegidos en la consulta ciudadana, y dictaminados por la autoridad competente, y emitir su opinión, asesoría y retroalimentación a través de los medios que establezca la Secretaría de la Contraloría. VII. Vigilar y supervisar los programas sociales que ejecute la administración pública de la Ciudad de México, verificando que los apoyos sean entregados a las personas beneficiarias, de conformidad con la normatividad que aplica a la materia; VIII. Formular e integrar un reporte al término de la actividad en la que se haya asignado, y en su caso, precisar las denuncias, así como las impugnaciones que hayan realizado en su carácter de Contralor Ciudadano o Contralora Ciudadana, mismas que deberán presentar ante la Unidad Administrativa responsable de la Contraloría Ciudadana, adscrita a la Secretaría de la Contraloría en un término que no exceda los 5 días hábiles contados a partir de la realización del evento. IX. Acudir cuando menos una vez cada tres meses a la Unidad Administrativa encargada de coordinar y supervisar las actividades de la Red de Contraloría Ciudadana, dicho procedimiento podrá realizarse a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad en caso de que así lo determine la Secretaría de la Contraloría; X. Las demás que expresamente se le asignen a través de otras leyes, lineamientos y ordenamientos legales diversos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.