Artículo 174 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de la Red tienen derecho a vigilar cómo se gasta el dinero público y si se usa de manera honesta y eficiente en la Ciudad. También pueden recibir capacitación y asesoría para hacer bien su labor, y deben ser avisadas con varios días de anticipación para reuniones o procesos de compras del gobierno. Pueden participar con voz y voto en decisiones importantes, y tienen la obligación de denunciar ante la Contraloría si ven algo ilegal que afecte el gasto público. Además, pueden impugnar resoluciones que dañen el interés público y recibir apoyos como leyes, papelería o hasta pases de transporte público.
Texto oficial
Artículo 174. Son derechos de las personas integrantes de la Red: I. Vigilar, observar y supervisar que la implementación del gasto público, y el presupuesto participativo, se ejerza de manera transparente, con eficacia y eficiencia en la administración pública de la Ciudad; II. Recibir información, formación, capacitación continua y asesoría para el desarrollo de las actividades que le sean asignadas; III. Ser convocadas con 72 horas de anticipación a las sesiones ordinarias, y 24 horas a sesiones extraordinarias de los órganos colegiados en que se hayan designado; IV. Ser convocadas con 72 horas de anticipación a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, relativos a licitaciones públicas e invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores; V. Participar con voz y voto en las decisiones de los órganos colegiados de la administración pública de la Ciudad; VI. Participar en los procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios, desde la elaboración de bases, juntas de aclaraciones, apertura de sobres y fallo, así como en la ejecución, supervisión y entrega de bienes, obras o servicios, según sea el caso; VII. Vigilar y supervisar que las acciones y programas gubernamentales no se utilicen con fines políticos, electorales, de lucro u otros distintos a su objeto; VIII. Participar en los procesos de dictaminación de los proyectos del presupuesto participativo que se desarrollen y ejecuten en las demarcaciones de la Ciudad, para vigilar y supervisar que las acciones gubernamentales se realicen conforme a la normatividad aplicable; IX. En caso de tener conocimiento de actos que contravengan las normas que rigen la administración o de actos que afecten el gasto público o el presupuesto participativo, con motivo de sus actividades asignadas, deberán denunciar las posibles faltas administrativas ante la Unidad Administrativa responsable de la Contraloría Ciudadana, adscrita a la Secretaría de la Contraloría General; X. Impugnar las resoluciones suscritas por los Órganos Internos de Control que afecten el interés público; XI. Recibir los apoyos materiales que requiera para el ejercicio de sus funciones, entre los cuales se encuentran: ejemplares de ordenamientos legales, papelería y obtener exenciones de pago al hacer uso del servicio público de transporte a cargo del Gobierno de la Ciudad, con la debida acreditación por parte de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. XII. Las demás que señale esta Ley y las relativas al Sistema Local Anticorrupción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.