Artículo 179 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El nombramiento de las personas que forman parte de la Red de Contralores Ciudadanos deja de ser válido cuando sucede algo de esta lista: la persona fallece, renuncia por su cuenta o usa su cargo para beneficio propio. También pierde el nombramiento si amenaza a otros ciudadanos o autoridades, si usa su puesto para hacer trámites personales o representa a alguien ante el gobierno, o si saca provecho de información oficial para sí mismo o para otros. Otras causas son que pida o reciba dinero o regalos por hacer gestiones, que extorsione a servidores públicos, que entregue documentos falsos, o que tenga una sentencia por cualquier delito. Además, si no entrega los reportes de sus actividades en 5 días hábiles, si no asiste a capacitaciones sin una razón válida, si obstaculiza el trabajo de las autoridades, o si deja de participar por 3 meses seguidos, también se le retira el nombramiento.
Texto oficial
Artículo 179. Los efectos del nombramiento de los integrantes de la Red dejarán de tener vigencia, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos. I. Muerte; II. Renuncia voluntaria; III. Utilice su condición de persona Contralora Ciudadana para beneficio personal; IV. Amedrente a otras personas ciudadanas o autoridades, ostentándose como persona Contralora Ciudadana; V. Se le detecte o se le reporte por litigar, gestionar o representar asuntos ante cualquier autoridad ostentándose con su nombramiento; VI. Utilice la información oficial para beneficio propio o de terceros, o para un fin distinto para el que le fue proporcionada; VII. Se ostente como persona Contralora Ciudadana para realizar actividades distintas a las asignadas; VIII. Se identifique como persona Contralora Ciudadana fuera de las actividades asignadas para realizar labores de gestoría, y solicite o reciba alguna dádiva o retribución por estas actividades; IX. Extorsione a personas servidoras públicas o terceros; X. Entregue información apócrifa a cualquier ente de la administración pública; XI. Que como persona Contralora Ciudadana solicite a la autoridad algún trámite o procedimiento, con el cual obtenga un beneficio personal o para terceros, o con quienes tenga relaciones familiares, profesionales, laborales, comerciales o de negocios; XII. Tener sentencia por cualquier delito; XIII. No entregar a la Unidad Administrativa encargada de la Contraloría Ciudadana, adscrita a la Secretaría de la Contraloría General los reportes al término de la actividad en la que haya participado, o no informar sobre las denuncias o impugnaciones que hayan realizado en su carácter de persona Contralora Ciudadana, en un término que no exceda los cinco días hábiles; XIV. Tenga relaciones familiares, laborales o profesionales con personas servidoras públicas en los entes públicos de la administración pública en los que participa y que pudiera crear conflicto de intereses; XV. No asistir o acreditar los diferentes cursos de capacitación, sin que exista causa justificada; XVI. Que por cualquier medio ya sea verbal, escrito o electrónico, de forma individual o colectiva, ejecute o pretenda ejecutar actos que deterioren, detengan o entorpezcan las acciones institucionales de cualquier autoridad, que vayan en contra de la naturaleza de este instrumento de participación ciudadana; XVII. No se tenga registro de su participación como persona Contralora Ciudadana por un periodo consecutivo de tres meses inmediatos anteriores respecto de las convocatorias realizadas por la Unidad Administrativa competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.