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Artículo 180 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría puede quitarle el cargo a una Contralora Ciudadana si descubre, por cualquier medio, que ella cometió alguna falta de las que marca esta ley. Pero antes de hacerlo, tiene que avisarle mediante un aviso público (llamado "estrados") y darle la oportunidad de defenderse (eso es el "derecho de audiencia"). Todo esto se hace siguiendo las reglas que la misma Secretaría publique después. Además, aunque le quiten el puesto, si la Contralora Ciudadana cometió un delito o una falta grave, la Secretaría tiene que reportarlo a las autoridades correspondientes, como las que investigan delitos o faltas administrativas.

Texto oficial

Artículo 180. La Secretaría de la Contraloría, a través de la Unidad Administrativa responsable de la Contraloría Ciudadana, notificará por estrados, previo derecho de audiencia, la terminación de los efectos del nombramiento, cuando tenga conocimiento por cualquier medio, que la persona Contralora Ciudadana haya incurrido en uno o varios de los supuestos señalados en esta Ley. Lo anterior, de conformidad con el procedimiento que se establezca en los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría. Sin perjuicio de la terminación de los efectos del nombramiento de las personas Contraloras Ciudadanas, la Secretaría de la Contraloría hará del conocimiento de las autoridades competentes, aquellos hechos presuntamente constitutivos de responsabilidad administrativa, civil, penal o de cualquier otra índole en que hubieren incurrido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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