Artículo 181 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la autoridad encargada de vigilar que el gobierno haga bien su chamba (la Contraloría Ciudadana) va a ser organizada por una dependencia específica, que es la Secretaría de la Contraloría General. Para ponerlo en marcha, esa Secretaría usará un área especial que tiene dentro. Básicamente, le toca a esa Secretaría coordinar cómo funcionará la vigilancia ciudadana, según lo que marca otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 181. Para efectos de lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Contraloría Ciudadana será coordinada y organizada por la Secretaría de la Contraloría General, a través de la Unidad Administrativa competente. CAPÍTULO VIII DE LA SILLA CIUDADANA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.