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Artículo 181 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la autoridad encargada de vigilar que el gobierno haga bien su chamba (la Contraloría Ciudadana) va a ser organizada por una dependencia específica, que es la Secretaría de la Contraloría General. Para ponerlo en marcha, esa Secretaría usará un área especial que tiene dentro. Básicamente, le toca a esa Secretaría coordinar cómo funcionará la vigilancia ciudadana, según lo que marca otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 181. Para efectos de lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Contraloría Ciudadana será coordinada y organizada por la Secretaría de la Contraloría General, a través de la Unidad Administrativa competente. CAPÍTULO VIII DE LA SILLA CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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