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Artículo 114 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la primera reunión donde se forme esta Comisión de Participación Comunitaria, van a sacar a la suerte, como si fuera una rifa, quién va a ser el representante ante la Coordinadora. Ese representante va a durar un año en el puesto, y cuando se acabe ese año, se vuelve a hacer la misma rifa para escoger a otro. La persona que ya fue representante no puede volver a serlo otra vez.

Texto oficial

Artículo 114. En la primera sesión de instalación de la Comisión de Participación Comunitaria correspondiente se seleccionará por insaculación a quien será representante ante la Coordinadora, durará en el cargo por el periodo de un año. Dicho proceso de elección será el mismo durante los años posteriores, no podrá reelegirse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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