Artículo 115 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinadora (un grupo de ciudadanos que representan a la colonia o zona) debe juntarse cada tres meses. Su trabajo es revisar cómo van los programas y servicios de la Alcaldía, avisar a las autoridades sobre los problemas que vean, y proponer ideas para mejorar los servicios públicos o crear nuevos. También puede pedir información o que algún funcionario vaya a sus juntas para aclarar dudas. Además, tiene derecho a opinar sobre el presupuesto y los planes de gobierno de la Alcaldía. Finalmente, debe informar a los vecinos sobre lo que hacen y si cumplieron sus acuerdos.
Texto oficial
Artículo 115. La Coordinadora se reunirá de manera trimestral y tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse en la Demarcación; II. Informar a las autoridades de la Alcaldía sobre los problemas que afecten a las unidades territoriales de la Demarcación; III. Proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como sugerir nuevos servicios en la Alcaldía; IV. Informar permanentemente a los Órganos de Representación Ciudadana de la Demarcación sobre sus actividades realizadas y el cumplimiento de sus acuerdos; V. Conocer y opinar sobre los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Alcaldías; VI. Conocer y opinar sobre el Programa de Gobierno de las Alcaldías y los Programas Parciales de su ámbito territorial; VII. Conocer y opinar sobre los informes trimestrales acerca del ejercicio, las atribuciones que presenten las personas Titulares de la Alcaldía. VIII. Solicitar información a las autoridades de la Alcaldía para el mejor desempeño de sus atribuciones; IX. Solicitar la presencia de personas servidoras públicas de la Alcaldía durante el desarrollo de sus sesiones; X. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones legales. CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
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