Artículo 51 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la consulta ciudadana se puede hacer a diferentes grupos de personas que viven en la Ciudad de México. Puede ir dirigida a todos los habitantes de la ciudad, a los de una o varias alcaldías, o a los de colonias o zonas específicas. También se puede consultar a personas organizadas según su trabajo u otra actividad, o a las comisiones de participación comunitaria de ciertas zonas. En pocas palabras, se busca la opinión de la gente, ya sea de toda la ciudad o de partes más pequeñas.
Texto oficial
Artículo 51. La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: a) Habitantes en la Ciudad; b) Habitantes en una o varias demarcaciones territoriales; c) Habitantes de una o varias unidades territoriales; d) Habitantes en cualquiera de los ámbitos territoriales antes mencionados, organizados por su actividad económica, profesional, u otra razón; y e) Las Comisiones de Participación Comunitaria de una o varias unidades territoriales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.