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Artículo 51 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la consulta ciudadana se puede hacer a diferentes grupos de personas que viven en la Ciudad de México. Puede ir dirigida a todos los habitantes de la ciudad, a los de una o varias alcaldías, o a los de colonias o zonas específicas. También se puede consultar a personas organizadas según su trabajo u otra actividad, o a las comisiones de participación comunitaria de ciertas zonas. En pocas palabras, se busca la opinión de la gente, ya sea de toda la ciudad o de partes más pequeñas.

Texto oficial

Artículo 51. La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: a) Habitantes en la Ciudad; b) Habitantes en una o varias demarcaciones territoriales; c) Habitantes de una o varias unidades territoriales; d) Habitantes en cualquiera de los ámbitos territoriales antes mencionados, organizados por su actividad económica, profesional, u otra razón; y e) Las Comisiones de Participación Comunitaria de una o varias unidades territoriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.