Artículo 52 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el resultado de una consulta ciudadana sea obligatorio, debe participar al menos el 15% de las personas que están en la lista oficial de votantes de la zona donde se hace la consulta. La invitación a participar se debe publicar con 30 días de anticipación, en los lugares más concurridos, y debe decir claramente la fecha, el lugar y cómo se va a realizar. Además, los resultados se tienen que dar a conocer en un máximo de 15 días después de la consulta, en la misma zona donde se llevó a cabo.
Texto oficial
Artículo 52. Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la participación de, al menos, el quince por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo. La convocatoria para la consulta ciudadana deberá expedirse por lo menos 30 días naturales antes de la fecha de su realización y colocarse en los lugares de mayor afluencia ciudadana, en la que se establezca lugar, fecha y modo de realización de la misma. Los resultados de la consulta ciudadana se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada, en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de su celebración. CAPÍTULO VI DE LA CONSULTA POPULAR
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