Artículo 99 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser parte de la Comisión de Participación Comunitaria, debes registrarte en la oficina del Instituto Electoral de tu distrito 40 días antes de la votación. Lleva los documentos y formatos que pidan; tu registro se hará público en internet y en la oficina. El día de la votación, quienes tengan credencial de elector podrán votar por ti de manera libre y secreta. Las 9 personas con más votos entrarán a la Comisión, y se buscará que haya hombres y mujeres por partes iguales, además de reservar un lugar si hay jóvenes menores de 30 años o personas con discapacidad entre los candidatos. Si alguien de la Comisión renuncia, lo reemplazará la siguiente persona con más votos de la lista de 18 candidatos que se presentaron.
Texto oficial
Artículo 99. Las personas aspirantes a integrar la Comisión de Participación Comunitaria deberán registrarse ante la Dirección Distrital del Instituto Electoral conforme a lo siguiente: a) Cuarenta días antes de la jornada electiva el Instituto abrirá el periodo para que acudan a registrarse como candidatos y candidatas, las y los ciudadanos que deseen formar parte de la Comisión de Participación Comunitaria. Acudirán a la dirección distrital que corresponda proporcionando la documentación requerida y los formatos que al efecto establezca el órgano electoral; b) Cada registro se dará de alta en la Plataforma del Instituto donde será público, y también se publicará en los estrados de la sede distrital; c) Las personas candidatas serán sometidas a votación en la jornada electiva a través del voto, universal, libre, directo y secreto de las personas ciudadanas que cuenten con credencial para votar con fotografía, cuyo domicilio corresponda a la Unidad Territorial respectiva, y que estén registradas en la Lista Nominal de Electores conducente; d) La Comisión de Participación Comunitaria, quedará integrada por las 9 personas más votadas, y cuya integración final será de manera alternada por género, iniciando por el sexo con mayor representación en el listado nominal de la unidad territorial. Además, cuando existan dentro de las 18 personas sometidas a votación personas no mayores de 29 años y/o personas con discapacidad, se procurará que por lo menos uno de los lugares sea destinado para alguna de estas personas, y e) Los casos no previstos serán resueltos por el Consejo General del Instituto Electoral. Para la sustitución de las personas integrantes electas por cualquier motivo se recurrirá al orden de prelación de la lista de votación final de dieciocho integrantes que fueron puestos a consideración de la ciudadanía. Lo no previsto en el presente artículo será resuelto de conformidad con los acuerdos que al efecto establezca el Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.