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Artículo 98 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral debe publicar una invitación oficial (convocatoria) para la elección al menos 70 días antes del día de votar. Ahí debe incluir una lista de las colonias o zonas de cada alcaldía o municipio, las etapas del proceso de votación y quiénes serán los encargados de organizarlo. También debe decir los requisitos para registrarse como candidato, las fechas para hacer campaña, el día y horario exacto para votar, y cómo se va a llevar a cabo la elección. Todo esto es para que tú sepas desde antes cómo, cuándo y dónde participar.

Texto oficial

Artículo 98. La convocatoria para la elección será expedida por el Instituto Electoral, cuando menos setenta días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva y deberá contener como mínimo lo siguiente: I. El Catálogo de unidades territoriales de cada una de las demarcaciones territoriales que las integran; II. Etapas que comprende la jornada electiva; III. Autoridades responsables; IV. Los requisitos y plazo para el registro de candidaturas; V. El periodo de promoción de candidaturas; VI. Fecha y horario de la jornada electiva; y VII. Modalidades mediante las cuales se realizará la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.