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Artículo 100 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral te va a avisar, con razones claras y por escrito, si no cumples con los requisitos para ser candidato a la Comisión de Participación Comunitaria. Si sí cumples, te lo dirán y entonces podrás hacer promoción de tus proyectos para mejorar tu colonia o barrio. Solo tienes dos semanas para hacerlo, y debes parar tres días antes de la votación. Tus propuestas las puedes subir a la plataforma del Instituto, siguiendo las reglas que ponga el Consejo General. Si haces promoción fuera de ese tiempo, te pueden cancelar tu registro como candidato.

Texto oficial

Artículo 100. El órgano electoral comunicará de forma fundada y motivada, a las personas ciudadanas que no reúnen los requisitos como candidatas para ocupar un espacio en la Comisión de Participación Comunitaria. Una vez que el Instituto Electoral comunique a las personas aspirantes que cumple con los requisitos para formar parte de la Comisión de Participación Comunitaria, dichas personas ciudadanas podrán realizar actos de promoción durante las dos semanas previas a la jornada electiva en sus respectivas unidades territoriales respecto a sus proyectos y propuestas para mejorar su entorno, debiendo concluir tres días antes de la celebración de la jornada electiva. En la Plataforma del Instituto Electoral se podrán integrar las propuestas de las personas candidatas, de acuerdo a lo que establezca el Consejo General del Instituto. Cualquier promoción fuera de ese período establecido podrá ser sancionada con la cancelación del registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.