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Artículo 56 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consulta Popular es cuando se pregunta a la gente su opinión sobre un tema importante, y se hace el mismo día de las elecciones locales. Para pedirla, la solicitud se debe entregar en papel y también por medios como internet o disco. El Congreso revisa que la solicitud cumpla con los requisitos legales; si la pide la ciudadanía, el Instituto Electoral tiene 30 días para checar si juntaron las firmas necesarias. Si todo está bien y el Congreso no pone peros, en 72 horas se forma una comisión que prepara las preguntas sin ser tendenciosas. La comisión tiene 7 días para hacer las preguntas, y el Congreso debe aprobar la convocatoria al menos 75 días antes de la consulta.

Texto oficial

Artículo 56. La Consulta Popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local. Las solicitudes de Consulta Popular deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Una vez recibida la solicitud de consulta popular, el Congreso valorará el cumplimiento de los requisitos de carácter legal. En caso de que la solicitud haya sido presentada por la ciudadanía, será remitida al Instituto Electoral quien determinará o no el cumplimiento de firmas ciudadanas requeridas en un término de treinta días posteriores a la solicitud. Una vez revisada la solicitud, el órgano electoral informará al Congreso el cumplimiento o no de las firmas de las personas electoras requeridas para la realización del ejercicio. De proceder la solicitud y no haber observaciones por parte del Congreso, en un término de 72 horas el Instituto Electoral procederá a la integración de la Comisión Provisional que elabore y proponga, en su caso, la pregunta o preguntas a consultar, las cuales deberán ser elaboradas sin contenidos tendenciosos o juicios de valor. Se analizará la propuesta o propuestas de preguntas presentadas por los legitimados para el mecanismo de democracia directa. La Comisión tendrá siete días para generar su propuesta que deberá ser avalada por el Instituto Electoral. Dicho órgano legislativo acordará en el pleno de sesiones la Convocatoria para la Consulta Popular con al menos 75 días naturales antes de la realización de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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