Artículo 55 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso tiene que organizar una consulta ciudadana cuando se lo pidan ciertos grupos. Puede solicitarlo el Jefe de Gobierno, un tercio de los diputados del Congreso, un tercio de las alcaldías, o al menos el 2% de los ciudadanos que aparecen en la lista oficial de votantes. También pueden pedirlo el 10% de las Asambleas Ciudadanas o el 10% de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas que vivan en la ciudad. Solo cuando una de estas opciones lo solicite, el Congreso debe convocar la consulta.
Texto oficial
Artículo 55. El Congreso convocará a la consulta a solicitud de: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. Una tercera parte de los integrantes del Congreso; III. Una tercera parte de las Alcaldías; IV. Al menos dos por ciento de las personas ciudadanas inscritas en la Lista Nominal de Electores; V. El equivalente al diez por ciento de las Asambleas Ciudadanas; y VI. El equivalente al diez por ciento de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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