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Artículo 57 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los resultados de una Consulta Popular solo son obligatorios para el gobierno si al menos el 15% de los ciudadanos que pueden votar en esa zona participaron. Las opiniones que la gente dio en la consulta se cuentan después de terminar el recuento de votos de la elección, y luego se le informan al Congreso. También se publican para que todos los ciudadanos sepan lo que se decidió.

Texto oficial

Artículo 57. Los resultados de la consulta serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el quince por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo. Las opiniones obtenidas de la Consulta Popular se computarán una vez realizado el recuento de los sufragios de la elección, sus resultados se harán saber al Congreso y serán publicados para conocimiento de la ciudadanía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.