Artículo 57 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los resultados de una Consulta Popular solo son obligatorios para el gobierno si al menos el 15% de los ciudadanos que pueden votar en esa zona participaron. Las opiniones que la gente dio en la consulta se cuentan después de terminar el recuento de votos de la elección, y luego se le informan al Congreso. También se publican para que todos los ciudadanos sepan lo que se decidió.
Texto oficial
Artículo 57. Los resultados de la consulta serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el quince por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo. Las opiniones obtenidas de la Consulta Popular se computarán una vez realizado el recuento de los sufragios de la elección, sus resultados se harán saber al Congreso y serán publicados para conocimiento de la ciudadanía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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