Artículo 58 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se queja durante una consulta popular (como cuando no estás de acuerdo con cómo se hizo algo), esa queja se resolverá según lo que dicen esta ley y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. En cuanto a los delitos que se cometan durante el proceso (como hacer trampa o amenazar a alguien), se investigarán y castigarán de acuerdo con las leyes penales que aplican en esos casos. Básicamente, cualquier problema o delito tiene su propio procedimiento legal para solucionarse.
Texto oficial
Artículo 58. Las inconformidades presentadas durante el procedimiento de consulta popular se atenderán conforme a lo establecido por esta Ley y a la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México. La investigación, sustanciación y sanción de los delitos cometidos durante el procedimiento de Consulta Popular, se atenderá conforme a lo establecido en la Ley aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.