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Artículo 59 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres ciudadano de la Ciudad de México pero vives en otro estado de la República o en el extranjero, también puedes votar en una consulta popular. Tu voto se emitirá por internet o algún medio digital, siguiendo las reglas que ponga la autoridad electoral. Esto es para que puedas participar sin importar dónde estés.

Texto oficial

Artículo 59. Las personas ciudadanas de la Ciudad de México que residan en el extranjero o en una entidad federativa diferente de la Ciudad, podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular de manera digital de acuerdo a lo que establezca la autoridad electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.