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Artículo 60 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que hay ciertos temas sobre los que no se puede hacer una consulta popular, es decir, no se puede preguntar directamente a la gente su opinión mediante una votación. Estos temas son: los derechos humanos, lo relacionado con delitos y castigos (materia penal), y todo lo que tenga que ver con impuestos y dinero del gobierno (materia tributaria y fiscal). Esto es para proteger asuntos delicados o que requieren mucho conocimiento técnico, y para que no se decidan por mayorías sin tomar en cuenta las consecuencias.

Texto oficial

Artículo 60. No podrán ser objeto de consulta popular las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal. CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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