Artículo 61 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La revocación de mandato es un derecho que tienes como ciudadano para decidir si un político (diputado, presidente municipal, etc.) deja su cargo antes de tiempo. Solo el Instituto Electoral puede organizar este proceso, nadie más puede hacerlo. Para pedirlo, se necesita la firma de al menos el 10% de los votantes de la lista electoral de esa zona. En el caso de los diputados que llegan por representación proporcional, el 10% se calcula con base en el número de votos que se usó para repartir los curules (asientos en el Congreso).
Texto oficial
Artículo 61. La revocación de mandato constituye un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa. El Instituto Electoral será la única instancia facultada para realizar el desarrollo de la revocación de mandato y no se podrá delegar en autoridad alguna. La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de personas representantes electas cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito geográfico respectivo. Tratándose de diputadas electas y diputados electos por el principio de representación proporcional, el porcentaje de firmas para solicitarlo será el equivalente al diez por ciento del cociente natural que sirvió de base para la distribución de dicho principio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.