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Artículo 62 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La consulta para revocar el mandato de un funcionario público solo se puede hacer una vez y cuando ya haya pasado al menos la mitad del tiempo para el que fue elegido. No se puede hacer esta consulta en los años en que haya elecciones locales normales. En pocas palabras, solo tienes una oportunidad de pedir que se vaya, y tiene que ser después de que haya cumplido más de la mitad de su encargo, pero no en año electoral.

Texto oficial

Artículo 62. La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate. La revocación de mandato no podrá tener verificativo en los años en que se lleve a cabo el proceso electoral ordinario local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.