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Artículo 26 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México es el encargado de resolver quejas o problemas que surjan durante procesos de participación ciudadana, como votaciones vecinales o consultas, excepto el referéndum. Esto aplica si alguien siente que se violaron sus derechos para participar, o si hay pleitos entre Comisiones de Participación Comunitaria o entre sus miembros. También revisa que las autoridades electorales y de participación ciudadana actúen de acuerdo a la Constitución y a esta ley. Además, la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México incluirá reglas para anular procesos o presentar quejas, asegurando que cada etapa de estos procesos tenga un resultado final y se protejan los derechos de participación comunitaria.

Texto oficial

Artículo 26. Con excepción del referéndum, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México será competente para resolver los medios de impugnación suscitados en el desarrollo de los mecanismos de democracia directa e instrumentos de democracia participativa, relacionados con probables irregularidades en el desarrollo, o fuera de estos procesos, cuando se consideren violentados los derechos de participación de las personas, existan conflictos entre las Comisiones de Participación Comunitaria o entre sus integrantes; así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a lo previsto por la Constitución y la presente Ley. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos en materia de participación ciudadana, la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México contemplará un sistema de nulidades y de medios de impugnación que darán definitividad a las distintas etapas de los procesos de democracia directa y de participación ciudadana y garantizará la protección de los derechos de participación comunitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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