Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral debe hacer todo lo necesario para que la información sobre los mecanismos de democracia directa, como las consultas ciudadanas, se publique en su plataforma oficial, para que todos puedan enterarse. Además, al organizar estos procesos, el Instituto debe gastar lo menos posible y usar los recursos de manera responsable, sin malgastar dinero público. Pero eso no significa que se pueda limitar tu derecho a votar o a participar. En pocas palabras: el Instituto debe informar bien y gastar lo justo, sin afectar tu voto.

Texto oficial

Artículo 27. De todos los actos desplegados en la organización de los mecanismos de democracia directa, las autoridades deberán realizar los actos conducentes para que dicha información sea publicitada en la Plataforma del Instituto. En la organización de los mecanismos de democracia directa y de participación ciudadana, el Instituto Electoral atendera el principio de austeridad y racionalidad económica en la organización de los mismos. Lo anterior, sin menoscabar el derecho de la ciudadanía al sufragio. CAPÍTULO II DE LA INICIATIVA CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.