Artículo 25 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los funcionarios públicos pueden votar o participar en consultas ciudadanas solo como cualquier persona normal, no aprovechando su puesto. Si su trabajo no tiene nada que ver con organizar esas votaciones, deben actuar con honestidad, sin favoritismos y sin usar recursos del gobierno para beneficio propio o de alguien más. Si un funcionario no respeta estas reglas, le iniciarán un proceso por su mala conducta, ya sea porque alguien lo denuncie o porque la autoridad lo descubra por su cuenta. Si el funcionario es del gobierno local, lo investigará la Secretaría de la Contraloría; si es del gobierno federal, otra autoridad parecida. Además, si lo que hizo parece ser un delito, también se lo reportarán al ministerio público.
Texto oficial
Artículo 25. Las personas servidoras públicas sólo podrán participar en los mecanismos de democracia directa en su calidad de ciudadanas. A menos que tengan una función conferida para tal efecto, mediante acreditación de la autoridad electoral, su intervención deberá constreñirse a los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, equidad y al uso imparcial y eficiente de los recursos públicos. En caso contrario, a dicha persona servidora pública se le deberá iniciar el correspondiente procedimiento por infringir la Ley de Responsabilidades que corresponda, ya sea de oficio o a petición de parte, ante la Secretaría de la Contraloría, en caso de pertenecer a la administración pública local; o ante la instancia correspondiente en caso de tratarse de una persona servidora pública del Gobierno Federal. En su caso, deberá darse vista al ministerio público ante la probable comisión de hechos constitutivos de delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.