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Artículo 190 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 190 dice que todas las plataformas digitales donde participes en temas del gobierno (como encuestas o consultas) deben verificar tu identidad antes de dejarte participar. Para eso, tienen que revisar tus datos en el Registro Federal de Electores, como cuando vas a votar. Además, esas plataformas están obligadas a cuidar tu información personal y a seguir las reglas de protección de datos, igual que en la Ley de Operación e Innovación Digital de la Ciudad de México. También deben tener medidas de seguridad para evitar que hackeen tus datos o los usen sin permiso. En pocas palabras: seguridad, privacidad y comprobación de quién eres antes de participar.

Texto oficial

Artículo 190. Todas las plataformas de participación digital deberán permitir la autenticación de las personas ciudadanas para la participación en los mecanismos e instrumentos considerados en esta Ley. Para ello deberán consultar el Registro Federal de Electores, para efectos de autenticar, validar, identificar, participar en dichos instrumentos, de conformidad con la legislación aplicable. Dichas plataformas deberán garantizar la protección de datos personales conforme a la normatividad aplicable y el manejo de información conforme a lo establecido en la Ley de Operación e Innovación Digital de la Ciudad de México. Asimismo deberán de contemplar protocolos de seguridad de la información y ciber seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.