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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14591/189
Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
189

Artículo 189 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plataformas donde la gente opina o participa, como las consultas ciudadanas en internet, deben guardar y mostrar todos los datos de principio a fin del proceso. Toda la información, como documentos y números, tiene que publicarse en formatos que cualquier persona pueda abrir y entender fácilmente. También deben incluir gráficas o imágenes que ayuden a entender la información de un vistazo. Es como tener un expediente digital completo y público para que nadie se pierda de nada.

Texto oficial

Artículo 189. Las plataformas de participación digital fungirán como repositorio digital y contendrán información desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la publicación de información documental y datos en formatos abiertos y visualizaciones.

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.