Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 189 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plataformas donde la gente opina o participa, como las consultas ciudadanas en internet, deben guardar y mostrar todos los datos de principio a fin del proceso. Toda la información, como documentos y números, tiene que publicarse en formatos que cualquier persona pueda abrir y entender fácilmente. También deben incluir gráficas o imágenes que ayuden a entender la información de un vistazo. Es como tener un expediente digital completo y público para que nadie se pierda de nada.

Texto oficial

Artículo 189. Las plataformas de participación digital fungirán como repositorio digital y contendrán información desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la publicación de información documental y datos en formatos abiertos y visualizaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.