Artículo 193 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que manejan formas de voto ciudadano o consultas públicas pueden usar herramientas digitales como apps o páginas web para que tú votes o des tu opinión más fácil. Estas autoridades pueden compartir o prestarse plataformas digitales que ya existan, o ponerse de acuerdo para usar una misma página web. Además, las plataformas tienen que ser baratas y eficientes, sin gastar dinero público de más. Si en esas plataformas hay votaciones, un comité especial (del Artículo 192) puede revisar que todo el proceso de votación sea legal y publicar los resultados de su revisión.
Texto oficial
Artículo 193. Las autoridades involucradas en los mecanismos de democracia directa e instrumentos de democracia participativa señalados en la presente Ley, deberán apoyarse en el uso intensivo de las nuevas tecnologías de información y comunicación, con el propósito de facilitar la participación de la ciudadanía y buscar un mayor involucramiento de éstos en los asuntos públicos. Dichas autoridades podrán donar plataformas existentes de participación digital a través de convenios de colaboración. Asimismo, de común acuerdo, las autoridades podrán convenir el utilizar bajo un modelo de software como servicio, el utilizar una plataforma común. Las plataformas deberán ser desarrolladas con tecnologías que respeten los principios de austeridad y eficiencia en el ejercicio de recursos públicos y los mecanismos e instrumentos que se lleven a cabo en las plataformas, y que tengan un componente de votación, deberán permitir la auditoría del proceso de votación por parte del Comité Técnico referido en el Artículo 192 de esta Ley. Asimismo el Comité podrá publicar reportes de dichas auditorías. CAPÍTULO II DE LA PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.