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Artículo 192 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se va a formar un grupo fijo de trabajo, llamado Comité Técnico Permanente, donde participarán personas de la UNAM, el IPN, la UAM, otras universidades públicas, un representante del gobierno de la Ciudad de México y alguien del Instituto Electoral. Su objetivo es asegurarse de que los sistemas para votar o participar en decisiones ciudadanas por internet funcionen bien, protegiendo la información, la seguridad y los datos personales. El Comité elegirá como su secretario(a) a la persona que sea la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral. Este grupo se juntará al menos dos veces al año, y en su primera reunión aprobará cómo va a trabajar y sus reglas internas. Además, pueden reunirse más veces si la mayoría está de acuerdo. El representante del gobierno de la Ciudad podrá nombrar a un suplente, y debe tener un puesto de jefe de área o similar. El Instituto Electoral elegirá a los consejeros electorales que estarán en el Comité, y también será quien organice las reuniones y convoque a expertos en temas como participación electoral, sistemas de cómputo o ingeniería de software. Los representantes pueden ser cambiados en cualquier momento por sus instituciones, y el Comité puede invitar a otros expertos cuando los necesite.

Texto oficial

Artículo 192. Se establecerá un Comité Técnico Permanente con la participación de una persona representante propietaria y una persona suplente de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma Metropolitana, Universidades Públicas, una persona designada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, y el Instituto Electoral con la finalidad de establecer las condiciones que garanticen la modalidad digital de los mecanismos de democracia directa e instrumentos de democracia participativa, relativos a la integridad de la información resguardada en las plataformas, los protocolos de ciber seguridad, interoperabilidad, protección de datos personales y todos aquellos necesarios para tal fin. El Comité designará como persona titular de la Secretaría Técnica a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral. Dicho Comité deberá reunirse de forma ordinaria cuando menos dos veces al año. En su primera reunión de trabajo se aprobará su plan de trabajo y el reglamento de funcionamiento interno. El Comité podrá reunirse de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, cuando así lo apruebe la mayoría de sus integrantes. La persona representante ante el Comité, que designe la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, podrá a su vez nombrar su suplente y no tendrá un nivel menor a Dirección de Área. El Instituto Electoral deberá nombrar a las personas Consejeras Electorales que integrarán dicho Comité. El Instituto se apoyará de las áreas ejecutivas que correspondan. El Instituto Electoral será el responsable de la convocatoria y seguimiento de las reuniones de trabajo. Para dicho efecto convocará a sus integrantes para que designen a personas expertas en las materias de participación electoral, educación cívica, telemática, sistemas computacionales, desarrollo de soluciones tecnológicas y/o ingeniería de software a participar en el Comité. Los titulares de las instituciones integrantes podrán sustituir a sus representantes en cualquier momento. Dicho Comité podrá invitar a sus reuniones de trabajo a los expertos que considere necesarios para la consecución de sus objetivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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