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Artículo 194 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene la obligación de crear y mantener una página o sistema en internet donde la ciudadanía pueda participar digitalmente. Esta plataforma debe funcionar bien y estar disponible para que puedas hacer lo que marca esta ley, como votar o dar tu opinión en línea. El Instituto se encarga de que todo esté en orden, sin que tú tengas que preocuparte por los detalles técnicos.

Texto oficial

Artículo 194. El Instituto Electoral deberá desarrollar, mantener y garantizar la operación de una plataforma de participación digital a fin de cumplir con lo establecido en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.