Artículo 195 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 195 dice que, para ciertos procesos de participación ciudadana como votaciones o consultas, solo se puede usar la plataforma oficial del Instituto Electoral. Esto aplica cuando el Instituto esté obligado a participar en esos mecanismos. En pocas palabras: si necesitas hacer algo de democracia directa o participativa donde el Instituto tenga que meterse, el único lugar para hacerlo será su sistema en línea.
Texto oficial
Artículo 195. Para los mecanismos de democracia directa, así como para los instrumentos de democracia participativa e instrumentos de gestión, evaluación y control de la función pública que involucren de forma obligada la participación del Instituto Electoral, sólo se podrá utilizar la Plataforma del Instituto descrita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.