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Artículo 196 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene la obligación de darle al sistema la tecnología necesaria, como servidores y software, para que la Plataforma funcione y esté disponible. Esto significa que ellos deben pagar y mantener los equipos de cómputo donde se va a guardar toda la información. También tienen que asegurarse de que la plataforma pueda operar sin problemas, como cuando usas una aplicación en el celular o en la computadora. En pocas palabras, el Instituto es el responsable de poner todo lo que se necesita para que la Plataforma exista y trabaje bien.

Texto oficial

Artículo 196. El Instituto Electoral deberá de proveer la infraestructura tecnológica para el alojamiento y operación de la Plataforma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.