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Artículo 197 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral se encarga de darles acceso y permisos a las autoridades que la ley menciona para que puedan cumplir con su trabajo. Esto significa que les va a abrir las puertas y darles las facilidades necesarias para que hagan lo que tienen que hacer. Básicamente, el Instituto asegura que nadie ponga trabas a estas autoridades cuando necesiten hacer su labor. Todo esto está relacionado con la plataforma de participación del Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 197. El Instituto Electoral garantizará a las autoridades responsables establecidas en esta Ley el acceso y permisos correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones. CAPÍTULO III DE LA PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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