Artículo 197 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral se encarga de darles acceso y permisos a las autoridades que la ley menciona para que puedan cumplir con su trabajo. Esto significa que les va a abrir las puertas y darles las facilidades necesarias para que hagan lo que tienen que hacer. Básicamente, el Instituto asegura que nadie ponga trabas a estas autoridades cuando necesiten hacer su labor. Todo esto está relacionado con la plataforma de participación del Gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 197. El Instituto Electoral garantizará a las autoridades responsables establecidas en esta Ley el acceso y permisos correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones. CAPÍTULO III DE LA PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.