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Artículo 198 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades (como el gobierno o ayuntamientos) pueden crear sus propias páginas de internet o apps para que tú opines o votes en asuntos públicos, siempre y cuando la ley no diga que el Instituto Electoral tenga que estar metido en el proceso. Esto aplica solo para los mecanismos de participación que no son obligatorios para el Instituto. O sea, si la ley no exige que el Instituto Electoral supervise, ellos mismos pueden armar su sistema digital.

Texto oficial

Artículo 198. En el caso de los mecanismos e instrumentos de la presente Ley que no obligue la participación del Instituto Electoral, las autoridades responsables podrán desarrollar sus plataformas de participación digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.