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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14591/199
Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad va a crear una página web o app especial donde puedas participar en las decisiones de tu colonia, alcaldía o la ciudad. Ahí vas a poder opinar, proponer ideas o votar sobre cosas que te importan a ti y a tu comunidad. Esta plataforma es para que el gobierno cumpla con lo que dice esta ley sobre escuchar a la gente. Así, desde tu casa o tu celular, puedes aportar sin necesidad de ir a una oficina.

Texto oficial

Artículo 199. El Gobierno de la Ciudad desarrollará una plataforma de participación digital, para cumplir con las obligaciones establecidas para el Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en relación a los instrumentos y mecanismos de participación mandatados en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.