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Artículo 94 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya pleitos o conflictos dentro de las Comisiones de Participación Comunitaria o entre varias de ellas, el que resolverá el problema primero será el Instituto Electoral. Si alguna de las partes no está de acuerdo con lo que ese Instituto decida, podrá llevarlo al Tribunal Electoral para que lo vea otra vez, y ahí será la decisión final.

Texto oficial

Artículo 94. Las controversias que se susciten al interior y entre la Comisiones de Participación Comunitaria serán sustanciadas y resueltas por el Instituto Electoral y en segunda instancia por el Tribunal Electoral. SECCIÓN CUARTA DE LA ELECCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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