Artículo 93 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en la Comisión de Participación Comunitaria, no puedes usar tu puesto para hacer campaña a favor de algún partido político o candidato, ni para apoyar proyectos de presupuesto que beneficien a alguien en particular. Tampoco puedes trabajar en el gobierno de tu Alcaldía o de la Ciudad mientras seas miembro de la Comisión, a menos que renuncies primero ante el Instituto Electoral. Además, no está permitido pedir las credenciales de elector de la gente sin una razón válida, ni usar programas sociales para conseguir votos o promover ciertos presupuestos. También tienes prohibido dar permisos o concesiones a nombre de los vecinos, o tramitar programas sociales individuales para ellos. Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden quitar el cargo según lo que dicte el reglamento.
Texto oficial
Artículo 93. Durante el desempeño dentro de la Comisión de Participación Comunitaria, ninguna persona integrante podrá: I. Hacer uso del cargo de representante ciudadano para realizar proselitismo o condicionar en favor de algún partido político, coalición, precandidatura, candidatura o representantes populares, o para favorecer propuestas de proyecto de presupuesto participativo; II. Integrarse a laborar en la administración pública de la Alcaldía o de la Ciudad, durante el período por el que fuera electo o electa, sin haber presentado previamente la renuncia ante el Instituto Electoral a formar parte del órgano de representación; III. Recolectar credenciales de elector o copias de éstas, sin causa justificada; IV. Hacer uso de programas sociales de la Alcaldía, del Gobierno de la Ciudad o de la Federación con fines electorales o para favorecer propuestas de presupuesto participativo; V. Otorgar anuencia, permisos o concesiones a nombre de las personas habitantes de la unidad territorial, ya sea a particulares o autoridades de cualquier orden de gobierno, y VI. Tramitar o gestionar programas sociales que sean entregados de manera individual a la ciudadanía. Dichos supuestos serán motivo de remoción del cargo, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de las Comisiones de Participación Comunitaria al que hace referencia el Artículo 92.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.