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Artículo 95 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son parte de las Comisiones de Participación Comunitaria no son diputados ni funcionarios del gobierno de la Ciudad ni del Instituto Electoral. Esto quiere decir que no trabajan para el gobierno ni para ese instituto. El Instituto Electoral solo ayuda para que el proceso de elección sea legal y confiable, pero sin meterse en más cosas.

Texto oficial

Artículo 95. Las personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria no son representantes populares ni tienen el carácter de personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad o del Instituto Electoral. La participación del Instituto Electoral en el proceso electivo se limita a la colaboración institucional para darles certeza y legalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.