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Artículo 96 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres años, el primer domingo de mayo, se eligen a las personas que formarán parte de las Comisiones de Participación Comunitaria. Ese mismo día también se hace una consulta sobre el Presupuesto Participativo, que es cuando decides en qué se gasta una parte del dinero de tu colonia. Si hay elecciones federales o locales extraordinarias, o por algún accidente o desastre no se puede votar ese día, el Congreso de la Ciudad de México definirá una nueva fecha. El proceso para elegir a estas comisiones empieza a mediados de enero, cuando el Instituto Electoral anuncia la convocatoria. Quienes ganen durarán tres años en el cargo.

Texto oficial

Artículo 96. Las Comisiones de Participación Comunitaria serán electas cada tres años en una Jornada Electiva Única a realizarse el primer domingo de mayo, misma fecha prevista para la respectiva Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo, con excepción de celebración de procesos electorales extraordinarios en el que se elijan cargos de elección popular federal o local, causa fortuita o fuerza mayor, por lo que en estos supuestos el Congreso de la Ciudad de México determinará la fecha de la jornada electiva. (Párrafo reformado G.O. CDMX 17/12/24) Las Comisiones de Participación Comunitaria tendrán una duración de tres años. El proceso electivo iniciará con la instalación del Consejo General del Instituto Electoral y la emisión de la convocatoria respectiva, en la primera quincena de enero. El Instituto Electoral fijará la fecha de toma de protesta de quienes hayan sido elegidos para integrar las Comisiones de Participación Comunitaria para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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